El Código de Procedimiento Civil de California establece la causa de acción por muerte injusta en la sección 377.60 y la causa de acción de la persona fallecida, una que subsiste a la muerte de la persona fallecida, en la sección 377.30.
Las leyes llaman decedent a la persona que murió (en este artículo, persona fallecida) y este artículo usa el término acción de supervivencia para referirse a la causa de acción de la persona fallecida conforme a la sección 377.30.
Este artículo expone lo que dicen estas leyes sobre los reclamos contra partes privadas, como personas y empresas. Los reclamos contra una ciudad, un condado u otra agencia del gobierno siguen reglas distintas y quedan fuera de este artículo.
El reclamo por muerte injusta
La sección 377.60 establece quiénes pueden presentar un reclamo por muerte injusta. Una causa de acción por la muerte de una persona causada por el acto indebido o la negligencia de otra puede ser ejercida por cualquiera de las siguientes personas o por el representante personal de la persona fallecida en nombre de esas personas. Según la subdivisión (a), las personas son el cónyuge sobreviviente, la pareja de hecho registrada, los hijos y los descendientes de los hijos fallecidos de la persona fallecida. Si no hay descendientes sobrevivientes de la persona fallecida, la subdivisión (a) nombra a las personas, incluidos el cónyuge sobreviviente o la pareja de hecho registrada, que tendrían derecho a los bienes de la persona fallecida por sucesión intestada. Si los padres de la persona fallecida tuvieran derecho a presentar una acción conforme a la subdivisión (a) y hubieran fallecido, los tutores legales de la persona fallecida, si los hubiera, podrán presentarla como si fueran los padres.
La subdivisión (b)(1) de la sección 377.60 agrega más personas si dependían de la persona fallecida, cumplan o no los requisitos de la subdivisión (a). Son el cónyuge putativo, los hijos del cónyuge putativo, los hijastros, los padres o los tutores legales de la persona fallecida si los padres han fallecido. La subdivisión (b)(2) define cónyuge putativo como el cónyuge sobreviviente de un matrimonio nulo o anulable respecto del cual el tribunal determine que creyó de buena fe que el matrimonio con la persona fallecida era válido.
La subdivisión (c) de la sección 377.60 agrega a un menor de edad, cumpla o no los requisitos de la subdivisión (a) o (b). El menor de edad cumple los requisitos si, al momento del fallecimiento de la persona fallecida, residió durante los 180 días anteriores en el hogar de la persona fallecida y dependía de la persona fallecida para obtener la mitad o más de la manutención del menor de edad.
La subdivisión (f)(1) de la sección 377.60 define pareja de hecho como una persona que, al momento del fallecimiento de la persona fallecida, era la pareja de hecho de la persona fallecida en una pareja de hecho registrada establecida conforme a la subdivisión (b) de la sección 297 del Código de la Familia.
La regla sobre los daños en una acción por muerte injusta está en la sección 377.61. Dispone que pueden otorgarse daños que, atendidas todas las circunstancias del caso, puedan ser justos, pero no pueden incluir los daños recuperables conforme a la sección 377.34. También dispone que el tribunal deberá determinar los derechos respectivos sobre una indemnización otorgada de las personas con derecho a ejercer la causa de acción.
La acción de supervivencia
La sección 377.20 trata de si una causa de acción se extingue cuando una persona muere. La subdivisión (a) establece que, salvo disposición legal en contrario, una causa de acción a favor o en contra de una persona no se extingue por la muerte de la persona, sino que subsiste sujeta al plazo de prescripción aplicable. Los plazos pueden depender de su situación y de contra quién se presente el reclamo. Consulte a un abogado.
La sección 377.30 establece a quién pasa una causa de acción que subsiste y quién puede iniciar la acción. Dispone que una causa de acción que subsiste a la muerte de la persona con derecho a iniciar una acción pasa al sucesor en interés de la persona fallecida, sujeta al Capítulo 1 (que comienza con la sección 7000) de la Parte 1 de la División 7 del Código de Sucesiones y que la acción puede ser iniciada por el representante personal de la persona fallecida o, si no lo hay, por el sucesor en interés de la persona fallecida.
La sección 377.11 define el término sucesor en interés. Significa el beneficiario de la herencia de la persona fallecida u otro sucesor en interés que sucede en una causa de acción o en un bien determinado que es objeto de una causa de acción. La sección 377.10 define beneficiario de la herencia de la persona fallecida de una manera si la persona fallecida murió dejando testamento y de otra manera si la persona fallecida murió sin dejar testamento.
Conforme a la sección 377.32, una persona que procura iniciar una acción como sucesor en interés de la persona fallecida deberá otorgar y presentar una declaración jurada o una declaración bajo pena de perjurio conforme a las leyes de este estado. La misma sección exige que se adjunte a la declaración jurada o a la declaración una copia autenticada del acta de defunción de la persona fallecida. La sección 377.32 enumera las afirmaciones que deben figurar en la declaración jurada o en la declaración.
Lo que puede recuperar una acción de supervivencia
La subdivisión (a) de la sección 377.34 dispone que, en una acción del representante personal o del sucesor en interés de la persona fallecida sobre la causa de acción de la persona fallecida, los daños recuperables se limitan a la pérdida o el daño que la persona fallecida sufrió o en que incurrió antes de morir, incluidas las sanciones o los daños punitivos o ejemplares que la persona fallecida habría tenido derecho a recuperar de haber vivido y no incluyen daños por dolor, sufrimiento o desfiguración.
La subdivisión (e) de la sección 377.34 dispone que nada en esta sección altera la sección 3333.2 del Código Civil. Para esa sección del Código Civil, consulte el artículo de la firma sobre esa sección (en inglés). La subdivisión (f) de la sección 377.34 dispone que nada en esta sección afecta los reclamos presentados conforme al Capítulo 11 (que comienza con la sección 15600) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones. El título del Capítulo 11 es Ley de Protección Civil de Personas Mayores y Adultos Dependientes contra el Abuso (Elder Abuse and Dependent Adult Civil Protection Act). Para ese capítulo, consulte la página de la firma sobre casos de abuso de personas mayores.
La presentación de ambos reclamos
La sección 377.62 trata de la presentación conjunta de los dos reclamos. La subdivisión (a) dispone que una acción conforme a la sección 377.30 puede acumularse con una acción conforme a la sección 377.60 que surja del mismo acto indebido o de la misma negligencia.
Los dos reclamos lado a lado
El cuadro siguiente presenta cada reclamo con los mismos tres encabezados.
| Reclamo por muerte injusta | Acción de supervivencia | |
|---|---|---|
| Ley | Sección 377.60 | Sección 377.30 |
| Quién puede presentarlo | Las personas indicadas en la sección 377.60 o el representante personal de la persona fallecida en nombre de esas personas. | El representante personal de la persona fallecida o, si no lo hay, el sucesor en interés de la persona fallecida, conforme a la sección 377.30. |
| Lo que puede recuperar | Daños que puedan ser justos atendidas todas las circunstancias, pero no los daños recuperables conforme a la sección 377.34, según la sección 377.61. | Se limita a la pérdida o el daño que la persona fallecida sufrió o en que incurrió antes de morir, sin incluir dolor, sufrimiento o desfiguración, conforme a la sección 377.34, subdivisión (a), sujeta a la subdivisión (f). |
Lecturas relacionadas
También puede leer las páginas de la firma sobre casos de muerte injusta y casos de abuso de personas mayores y su artículo sobre el límite de daños por negligencia médica en 2026 (en inglés).
Consultas gratuitas y confidenciales en inglés, español, ruso y armenio.
