En California, la ley exige cobertura de motorista sin seguro en las pólizas de responsabilidad civil por lesión corporal que cubren el uso de un vehículo motorizado, con algunas excepciones. El asegurador y el asegurado nombrado pueden acordar por escrito eliminarla o reducirla. Así lo establece la sección 11580.2(a)(1) del Código de Seguros de California. Este artículo explica qué dice esa sección cuando el otro conductor no tenía seguro o no se sabe quién es.
La cobertura está en la póliza salvo que se haya renunciado por escrito
La sección 11580.2(a)(1) del Código de Seguros exige la cobertura de motorista sin seguro en toda póliza de responsabilidad civil por lesión corporal que cubre la propiedad, el mantenimiento o el uso de un vehículo motorizado, emitida en California. La misma disposición establece algunas excepciones. Esa cobertura protege a la persona asegurada, o a sus herederos o representante legal. Paga las sumas que tengan derecho legal a recobrar como daños por lesión corporal o muerte injusta. Esos daños son los causados por el propietario u operador de un vehículo motorizado sin seguro. El asegurador y cualquier asegurado nombrado pueden acordar por escrito eliminar la cobertura por completo, o eliminarla solo para un operador nombrado por su nombre. También pueden reducirla, sin bajar de los mínimos de responsabilidad financiera que fija la ley. Ese acuerdo obliga a todas las personas aseguradas bajo la póliza mientras esté vigente, incluidas las renovaciones.
Cuándo el otro vehículo cuenta como “sin seguro”
La subdivisión (b) de la sección 11580.2 define qué es un vehículo motorizado sin seguro. Un vehículo cuenta como sin seguro cuando, al momento del accidente, no tiene seguro de responsabilidad civil por lesión corporal aplicable. También cuenta como sin seguro cuando el asegurador niega la cobertura, o la admite solo de forma condicional. La misma subdivisión excluye algunos vehículos de esta definición. La definición también incluye el caso en que el propietario u operador del vehículo es desconocido. Ese caso está sujeto a las condiciones numeradas (1) y (2) de la subdivisión (b). La condición (1) exige que la lesión corporal haya surgido de contacto físico del vehículo con la persona asegurada. También cuenta el contacto físico con un vehículo que esa persona ocupaba. La condición (2) exige que la persona asegurada, o alguien en su nombre, reporte el accidente dentro de 24 horas. Ese reporte es al departamento de policía de la ciudad donde ocurrió. Si el accidente ocurrió en territorio no incorporado, el reporte se hace en cambio al alguacil del condado o a la oficina local de la Patrulla de Caminos de California. La misma condición (2) exige presentar ante el asegurador, dentro de los 30 días siguientes, una declaración jurada. Esa declaración afirma que existe una causa de acción contra una persona cuya identidad no se puede determinar, con los hechos que la respaldan.
Lo que cubre
Según la sección 11580.2(a)(1), la cobertura de motorista sin seguro paga las sumas que la persona asegurada tenga derecho legal a recobrar como daños. El pago está dentro de los límites de la póliza. La subdivisión (c)(1) excluye de la cobertura el daño a la propiedad que haya sufrido la persona asegurada.
Cómo se decide un desacuerdo con su aseguradora
La subdivisión (f) de la sección 11580.2 exige que la póliza disponga una regla. La persona asegurada y el asegurador deciden por acuerdo si ella tiene derecho legal a recobrar. También deciden por acuerdo el monto, en ese caso. Si hay desacuerdo, la decisión se toma por arbitraje ante un solo árbitro neutral.
Los plazos
La subdivisión (i)(1) de la sección 11580.2 dice que no surge causa de acción bajo la cobertura, salvo que ocurra una de tres cosas. Tiene que ocurrir dentro de dos años desde la fecha del accidente. Esas tres cosas son presentar una demanda por lesión corporal contra el motorista sin seguro. También puede ser llegar a un acuerdo sobre el monto adeudado bajo la póliza, o iniciar formalmente el arbitraje. Ese arbitraje se inicia mediante aviso por escrito enviado por correo certificado con acuse de recibo.
Preguntas frecuentes
¿Mi póliza incluye esta cobertura?
La ley exige esta cobertura en toda póliza de responsabilidad civil por lesión corporal que cubre la propiedad, el mantenimiento o el uso de un vehículo motorizado, emitida en California. La sección 11580.2(a)(1) del Código de Seguros de California establece esta exigencia. Esa disposición también establece algunas excepciones. El asegurador y el asegurado nombrado pueden eliminarla o reducirla, pero solo mediante un acuerdo por escrito. Ese acuerdo sigue siendo válido para cada persona asegurada bajo la póliza, incluso después de una renovación.
¿Qué pasa si no se sabe quién era el otro conductor?
La ley trata como sin seguro al vehículo cuyo propietario u operador se desconoce. Eso aplica siempre que se cumplan dos condiciones de la subdivisión (b) de la sección 11580.2. La primera es que la lesión haya surgido de contacto físico entre ese vehículo y la persona asegurada o el vehículo que ocupaba. La segunda es reportar el accidente a tiempo y presentar después una declaración jurada ante el asegurador, como se explica en la siguiente pregunta. La subdivisión (b) también excluye algunos vehículos de la definición de vehículo sin seguro.
¿Qué reportes pide la subdivisión (b) y cuándo?
Cuando no se sabe quién era el otro conductor, la condición (2) de la subdivisión (b) de la sección 11580.2 exige reportar el accidente dentro de 24 horas para que el vehículo cuente como sin seguro. El reporte va al departamento de policía de la ciudad donde ocurrió. Si ocurrió en territorio no incorporado, va al alguacil del condado o a la Patrulla de Caminos de California. Además, dentro de 30 días después, esa misma condición exige presentar ante el asegurador una declaración jurada sobre la causa de acción. Esa declaración también debe incluir los hechos que la respaldan.
¿Qué cubre esta cobertura?
La cobertura paga las sumas que usted tenga derecho legal a recobrar como daños por lesión corporal o muerte injusta. Esos daños son los causados por el propietario u operador de un vehículo sin seguro. No cubre el daño a la propiedad que usted haya sufrido.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer el reclamo?
La ley exige que, dentro de dos años desde la fecha del accidente, ocurra una de tres cosas. Puede ser una demanda contra el motorista sin seguro, o un acuerdo sobre el monto. También puede ser el inicio formal del arbitraje por aviso enviado por correo certificado con acuse de recibo.
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