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El dolor que aparece días después de un accidente de carro y el plazo para demandar en California

Equipo editorial de Lilit Gevorgyan PLC · Publicado

Revisado por Lilit Gevorgyan, Esq. (CA Bar #299405)

Algunos síntomas de un accidente de carro, como los del latigazo cervical o una conmoción cerebral, pueden aparecer días después del choque, y no de inmediato. En California, el plazo general para demandar por una lesión de este tipo es de dos años desde que surge el derecho a demandar, y si el responsable es una entidad pública de California, primero debe presentarse un reclamo ante ella dentro de seis meses desde esa misma fecha. Este artículo resume esos síntomas y plazos según las fuentes médicas y legales citadas, y no ofrece asesoría legal para una situación particular.

Síntomas que pueden aparecer días después

Los síntomas del latigazo cervical (whiplash), como el dolor y la rigidez de cuello, suelen presentarse pocos días después de que ocurre el choque, y no de inmediato. Otros síntomas pueden incluir dolor de cabeza que generalmente empieza en la base del cráneo, hormigueo o entumecimiento en los brazos y mareos. Los síntomas de una conmoción cerebral pueden aparecer de inmediato, o recién en las horas y los días posteriores al golpe, y pueden durar días, semanas o más tiempo. Algunos síntomas de la conmoción, como los problemas de concentración o de memoria, la irritabilidad, la sensibilidad a la luz o al ruido y la dificultad para dormir, pueden no aparecer sino hasta días después de la lesión. Según los CDC, en español, los signos y síntomas de una conmoción cerebral por lo general aparecen al poco tiempo de la lesión, pero algunos pueden no aparecer sino hasta varias horas o días después.

La hernia de disco y el sangrado interno

Una hernia de disco en la región lumbar puede causar dolor punzante en una parte de la pierna, la cadera o los glúteos, junto con entumecimiento en otras partes. Una hernia de disco en el cuello, en cambio, puede causar dolor que se irradia al brazo, al antebrazo y a los dedos de la mano, junto con entumecimiento a lo largo del hombro, el codo, el antebrazo y los dedos. El sangrado interno puede volverse potencialmente mortal con rapidez y requiere atención médica inmediata. Los síntomas del sangrado interno pueden incluir el dolor o la hinchazón abdominal, el dolor torácico, la confusión, la piel fría y húmeda, el mareo o el desmayo después de una lesión, el pulso acelerado y la dificultad para respirar.

El plazo general de dos años

En California, el plazo civil general para presentar una demanda por una lesión corporal causada por el acto indebido o la negligencia de otra persona es de dos años. La sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil dice, en el original en inglés, “Within two years: An action for assault, battery, or injury to, or for the death of, an individual caused by the wrongful act or neglect of another.” Para efectos de ese plazo, una acción se considera iniciada cuando se presenta la demanda ante el tribunal, según la sección 350 del Código de Procedimiento Civil.

El plazo para demandar

En California, el plazo general para presentar una demanda por una lesión causada por el acto indebido o la negligencia de otra persona es de dos años. Así lo establece la sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil. Por regla general, los dos años se cuentan desde el día del choque. Si el responsable es una entidad pública de California, como una ciudad, un condado o el Estado, primero debe presentarse un reclamo administrativo ante esa entidad dentro de seis meses, según la sección 911.2 del Código de Gobierno. El dolor que aparece días después del choque no cambia estos plazos. Un abogado puede confirmar qué plazo aplica a su caso.

Si el responsable es una entidad pública de California

Esta sección trata los casos en que el responsable del choque es una entidad pública de California, como una ciudad, un condado o el Estado. Antes de poder demandar a una entidad pública de California, la ley exige presentar primero un reclamo administrativo ante esa entidad, un escrito formal que se presenta antes de la demanda, dentro de los seis meses siguientes a que nace la causa de acción. La sección 911.2(a) del Código de Gobierno dice, en el original en inglés, que el reclamo debe presentarse “not later than six months after the accrual of the cause of action.” Para calcular este plazo, la causa de acción nace en la misma fecha en que nacería bajo el plazo para demandar que aplicaría si no existiera el requisito del reclamo, según la sección 901 del Código de Gobierno. Una vez presentado el reclamo, la demanda judicial debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el aviso escrito de rechazo se entrega en persona o se deposita en el correo, o dentro de dos años desde que nació la causa de acción si no se dio ese aviso, según la sección 945.6(a) del Código de Gobierno. Si el reclamo no se presentó dentro de esos seis meses, todavía se puede pedir permiso por escrito a la misma entidad para presentarlo tarde, según la sección 911.4(a) del Código de Gobierno. Esa solicitud debe presentarse dentro de un plazo razonable que no exceda un año desde que nace la causa de acción, debe explicar el motivo del retraso y debe llevar adjunto el reclamo propuesto, según la sección 911.4(b) del Código de Gobierno. La entidad debe conceder o negar esa solicitud dentro de los 45 días siguientes a su presentación, plazo que la persona y la entidad pueden prorrogar por un acuerdo escrito celebrado antes de que ese plazo venza, según la sección 911.6(a) del Código de Gobierno. Si la entidad no la resuelve dentro de ese plazo, la solicitud se considera negada el día 45, o el último día de la prórroga acordada, según la sección 911.6(c) del Código de Gobierno. Si esa solicitud tardía es negada, o se considera negada, se puede presentar una petición a la corte para que exima al reclamante del requisito del reclamo, según la sección 946.6(a) del Código de Gobierno. La siguiente tabla resume estos plazos.

Plazo Empieza a contar Trámite Sección
6 meses Desde que nace la causa de acción Reclamo administrativo ante la entidad pública GOV 911.2
Un plazo razonable, de hasta 1 año Desde que nace la causa de acción Solicitud para presentar el reclamo tarde GOV 911.4
6 meses Desde que la solicitud tardía es negada, o se considera negada Petición a la corte para que exima del requisito del reclamo GOV 946.6(b)
30 días Desde la orden de la corte que exime del requisito del reclamo Demanda judicial GOV 946.6(f)
6 meses Desde que el aviso escrito de rechazo se entrega en persona o se deposita en el correo Demanda judicial GOV 945.6(a)(1)
2 años Desde que nace la causa de acción, si no se dio el aviso escrito de rechazo Demanda judicial GOV 945.6(a)(2)

Según la sección 946.6(c) del Código de Gobierno, la corte debe eximir al reclamante del requisito del reclamo si determina que la solicitud tardía se presentó dentro de un plazo razonable, sin exceder el límite de un año ya explicado, que fue negada o se considera negada, y que aplica alguno de los motivos que esa sección enumera. Entre esos motivos están que el reclamo no se presentó por error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable, salvo que la entidad pública demuestre que eximir al reclamante perjudicaría su defensa frente al reclamo, que la persona lesionada fue menor de edad durante todo el plazo para presentar el reclamo, o que estuvo física o mentalmente incapacitada durante todo ese plazo y, por esa incapacidad, no presentó el reclamo. Si el vehículo responsable era del gobierno federal de los Estados Unidos, en lugar de estas secciones de California aplica una ley federal distinta, que exige presentar el reclamo por escrito ante la agencia federal correspondiente dentro de dos años desde que nace el reclamo y, si se rechaza, presentar la demanda dentro de seis meses desde la fecha de envío por correo del aviso de rechazo final. La sección 2401(b) del Título 28 del Código de los Estados Unidos dice, en el original en inglés, que ese reclamo “shall be forever barred unless it is presented in writing to the appropriate Federal agency within two years after such claim accrues or unless action is begun within six months after the date of mailing, by certified or registered mail, of notice of final denial of the claim by the agency to which it was presented.”

Si la persona lesionada era menor de edad, o carecía de capacidad legal para tomar decisiones, al momento en que nació la causa de acción, ese tiempo de incapacidad no cuenta dentro del plazo general de dos años. La sección 352(a) del Código de Procedimiento Civil dice, en el original en inglés, “the time of the disability is not part of the time limited for the commencement of the action.” Esa pausa del plazo no aplica a una demanda contra una entidad pública o un empleado público por una causa de acción que requiere presentar un reclamo administrativo, según la sección 352(b) del Código de Procedimiento Civil. Además, en el plazo de hasta un año de la solicitud tardía, que corre desde que nace la causa de acción, el tiempo en que la persona lesionada fue menor de edad sí se cuenta, según la sección 911.4(c)(1) del Código de Gobierno. En cambio, no se cuenta el tiempo en que la persona estuvo mentalmente incapacitada y no tenía un tutor ni un curador de su persona, según esa misma sección 911.4(c)(1) del Código de Gobierno. Que la persona lesionada haya sido menor de edad durante todo el plazo para presentar el reclamo es uno de los motivos que enumera la sección 946.6(c) del Código de Gobierno para que la corte exima al reclamante del requisito del reclamo.

Si ya firmó un finiquito

Un finiquito, es decir, un acuerdo de liberación general, no se extiende a los reclamos que la persona que lo firma no conoce ni sospecha que existen a su favor al momento de firmarlo, si esos reclamos, de haberlos conocido, habrían afectado materialmente su acuerdo con la otra parte. La sección 1542 del Código Civil dice, en el original en inglés, “A general release does not extend to claims that the creditor or releasing party does not know or suspect to exist in his or her favor at the time of executing the release and that, if known by him or her, would have materially affected his or her settlement with the debtor or released party.” Además, la ley permite que una persona renuncie a la ventaja de una ley creada solo para su beneficio. La sección 3513 del Código Civil dice, en el original en inglés, “Any one may waive the advantage of a law intended solely for their benefit.”

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar después de un accidente?

El plazo general para presentar una demanda por una lesión personal en California es de dos años desde que nace la causa de acción. Si el responsable del choque es una entidad pública de California, como una ciudad, un condado o el Estado, el primer paso es un reclamo administrativo que debe presentarse dentro de seis meses desde que nace la causa de acción. Si la entidad da un aviso escrito de rechazo, la demanda debe presentarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ese aviso se entrega en persona o se deposita en el correo. Si el vehículo responsable era del gobierno federal, aplica en cambio una ley federal distinta, según la cual el reclamo debe presentarse por escrito ante la agencia federal correspondiente dentro de dos años desde que nace, y la demanda, dentro de seis meses desde que se envía por correo el aviso de rechazo final.

¿Qué síntomas pueden aparecer días después de un accidente?

Los síntomas del latigazo cervical suelen aparecer pocos días después del choque, y no de inmediato. Los síntomas de una conmoción cerebral pueden aparecer de inmediato, o en las horas y los días posteriores al golpe.

¿Qué pasa si el otro vehículo era del gobierno?

Si el vehículo responsable era de una entidad pública de California, como una ciudad, un condado o el Estado, la ley exige presentar primero un reclamo administrativo dentro de seis meses desde que nace la causa de acción. Ese plazo es más corto que el plazo general de dos años desde que nace la causa de acción frente a un conductor particular. Si la entidad rechaza el reclamo con un aviso escrito, el plazo para demandar es de seis meses desde que ese aviso se entrega en persona o se deposita en el correo. Si el vehículo era del gobierno federal, aplica en cambio una ley federal distinta, que fija dos plazos, dos años desde que nace el reclamo para presentarlo por escrito ante la agencia federal correspondiente, y seis meses desde el envío por correo del aviso de rechazo final para presentar la demanda.

¿Un menor de edad tiene más tiempo para demandar?

Sí, cuando el demandado no es una entidad pública ni un empleado público. Si la persona lesionada era menor de edad al momento en que nació la causa de acción, ese tiempo de minoría no cuenta dentro del plazo general de dos años. Esa pausa no aplica a una demanda contra una entidad pública o un empleado público por una causa de acción que requiere un reclamo administrativo. En ese caso, en el plazo de hasta un año de la solicitud tardía, que corre desde que nace la causa de acción, el tiempo de minoría sí se cuenta.

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Cada caso es distinto, y los resultados dependen de los hechos de cada caso.

Sobre la abogada

La abogada Lilit Gevorgyan (Colegio de Abogados de California, State Bar No. 299405, admitida en 2014) representa a personas y familias en casos de lesiones personales, muerte injusta, negligencia médica, abuso de personas mayores y abuso sexual en California.

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