Para una agresión sexual ocurrida a partir del cumpleaños número 18 de la parte demandante, la sección 340.16 del Código de Procedimiento Civil establece que el plazo para iniciar una acción civil es el más tardío de dos plazos. Un plazo es de 10 años contados desde la fecha del último acto, intento de acto o agresión con intención de cometer un acto de agresión sexual contra la parte demandante. El otro es de tres años contados desde la fecha en que la parte demandante descubre o razonablemente debió haber descubierto que una lesión o enfermedad resultó de dicho acto. La sección también reactiva ciertos reclamos, que pueden iniciarse hasta el 31 de diciembre de 2026, y reactiva por separado ciertos reclamos, que pueden iniciarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Los reclamos contra una ciudad, un condado u otra agencia del gobierno siguen reglas distintas y quedan fuera de este artículo. Los plazos pueden depender de su situación y de contra quién se presente el reclamo. Consulte a un abogado. Este artículo expone el texto de la sección 340.16. Este artículo no indica qué plazo corresponde a un reclamo en particular.
El plazo general
Según la sección 340.16, subdivisión (a), para una agresión sexual ocurrida a partir del cumpleaños número 18 de la parte demandante, el plazo para iniciar la acción es el más tardío de los siguientes dos plazos. Según la subdivisión (a)(1) de la sección 340.16, el primer plazo corre dentro de 10 años contados desde la fecha del último acto, intento de acto o agresión con intención de cometer un acto de agresión sexual contra la parte demandante. Según la subdivisión (a)(2) de la sección 340.16, el segundo plazo corre dentro de tres años contados desde la fecha en que la parte demandante descubre o razonablemente debió haber descubierto que una lesión o enfermedad resultó de un acto, intento de acto o agresión con intención de cometer un acto de agresión sexual contra la parte demandante. Para efectos de la sección 340.16, agresión sexual significa cualquiera de los delitos descritos en las secciones 243.4, 261, 264.1, 286, 287 o 289 del Código Penal o en las antiguas secciones 262 y 288a, la agresión con intención de cometer alguno de esos delitos o el intento de cometer alguno de esos delitos. No es necesario que se haya iniciado un proceso penal ni otro procedimiento ni, de haberse iniciado alguno, que haya terminado en una condena o en una resolución judicial.
La ventana de reactivación que rige hasta el 31 de diciembre de 2026
El proyecto de ley AB 2777 fue aprobado por el gobernador el 19 de septiembre de 2022 y modificó la sección 340.16. La subdivisión (b)(3) de la sección 340.16 se aplica a una acción descrita en la subdivisión (a) que se basa en conducta ocurrida a partir del 1 de enero de 2009, que se inicia a partir del 1 de enero de 2019 y que habría quedado impedida únicamente porque el plazo de prescripción aplicable venció o había vencido. Dicha subdivisión dispone que esos reclamos se reactivan y pueden iniciarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Esa subdivisión no reactiva un reclamo que haya sido resuelto mediante sentencia firme por un tribunal competente antes del 1 de enero de 2023 ni un reclamo que haya sido resuelto mediante un acuerdo de conciliación por escrito entre las partes celebrado antes del 1 de enero de 2023.
La ventana de reactivación que rige hasta el 31 de diciembre de 2027
El proyecto de ley AB 250 fue aprobado por el gobernador el 13 de octubre de 2025 y modificó la sección 340.16 con efecto a partir del 1 de enero de 2026. La subdivisión (e)(1) de la sección 340.16 reactiva un reclamo por una agresión sexual ocurrida a partir del cumpleaños número 18 de la parte demandante que de otro modo estaría impedido antes del 1 de enero de 2026 únicamente porque el plazo de prescripción aplicable venció o había vencido. El reclamo puede continuar si ya estaba pendiente ante un tribunal el 1 de enero de 2026 o, si no se presentó a más tardar en esa fecha, puede iniciarse entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. La subdivisión (e)(3) reactiva los reclamos contra el agresor presentados por una parte demandante que alega la agresión y que una o más entidades o personas, incluido el agresor, son legalmente responsables de los daños derivados de la agresión sexual contra la parte demandante. La subdivisión (e)(2) reactiva los reclamos contra una entidad presentados por una parte demandante que alega la agresión y las dos circunstancias siguientes. Una es que una o más entidades o personas, incluido el agresor, son legalmente responsables de los daños derivados de la agresión sexual. La otra es que una entidad, incluidos sus ejecutivos, miembros de la junta directiva, representantes, empleados o agentes, participó en un encubrimiento o intentó realizar un encubrimiento de un incidente anterior o de acusaciones anteriores de agresión sexual por parte de un presunto agresor. El hecho de no alegar un encubrimiento respecto de una entidad no afecta la reactivación del reclamo de la parte demandante contra cualquier otra entidad o persona, incluido el agresor. Encubrimiento significa un esfuerzo concertado para ocultar pruebas relacionadas con una agresión sexual que incentiva a las personas a guardar silencio o que impide que la información relacionada con una agresión sexual se haga pública o se revele a la parte demandante, incluido, entre otros, el uso de acuerdos de no divulgación o de acuerdos de confidencialidad. Entidad significa una empresa de propietario único, una sociedad de personas, una sociedad de responsabilidad limitada, una corporación, una asociación u otra entidad legal, distinta de una entidad pública. Legalmente responsable significa responsable conforme a cualquier teoría de responsabilidad establecida por ley o por el derecho de origen judicial (common law), incluidas, entre otras, la negligencia, los agravios intencionales y la responsabilidad vicaria. La subdivisión (e)(6) reactiva los reclamos relacionados, incluidos, entre otros, el despido injustificado y el acoso sexual, que se derivan de la agresión sexual que es la base de un reclamo conforme a la subdivisión. La subdivisión (e)(7) establece que la subdivisión (e) no reactiva tres tipos de reclamos. Esa subdivisión no reactiva un reclamo resuelto mediante sentencia firme por un tribunal competente antes del 1 de enero de 2026. Esa subdivisión no reactiva un reclamo resuelto mediante un acuerdo de conciliación por escrito entre las partes celebrado antes del 1 de enero de 2026. Esa subdivisión no reactiva un reclamo, incluido un reclamo directo, un reclamo derivado o un reclamo por responsabilidad vicaria, presentado contra una entidad pública. La subdivisión (e)(9) establece que nada en la subdivisión impide que una parte demandante presente una acción por agresión sexual conforme a las subdivisiones (a) y (b).
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