Información legal

Leyes de bicicletas eléctricas en California para 2027

Equipo editorial de Lilit Gevorgyan PLC · Publicado

Revisado por Lilit Gevorgyan, Esq. (CA Bar #299405)

El Proyecto de Ley de la Asamblea 2346 (Assembly Bill 2346) fue aprobado por el Gobernador el 30 de septiembre de 2026. El Proyecto de Ley del Senado 1167 (Senate Bill 1167) fue aprobado en esa misma fecha. La nueva sección 22352.1(a) del Código de Vehículos fija el límite de velocidad prima facie para una acera en 10 millas por hora y dispone que el límite deberá ser aplicable según lo autorizado en este código y, si así se modifica, solo cuando se hayan colocado letreros que den aviso de ello.

Este artículo expone lo que dicen los dos proyectos de ley y las leyes vigentes de California sobre las bicicletas eléctricas (e-bikes) y vehículos similares. Los reclamos contra una ciudad, un condado u otra agencia del gobierno siguen reglas distintas y quedan fuera de este artículo.

Cuándo entran en vigor las nuevas reglas

Conforme al artículo IV, sección 8(c)(1) de la Constitución de California, salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3) de esa subdivisión, una ley promulgada en una sesión ordinaria entrará en vigor el 1 de enero siguiente a un período de 90 días contados desde la fecha de promulgación de la ley.

Contando desde la fecha de aprobación, 90 días después del 30 de septiembre de 2026 es el 29 de diciembre de 2026 y el siguiente 1 de enero es el 1 de enero de 2027.

Un límite de velocidad de 10 millas por hora en las aceras

La sección 555 del Código de Vehículos define acera como aquella parte de una vía pública, distinta de la calzada, separada por bordillos, barreras, marcas u otra delimitación para el tránsito de peatones.

La sección 22352.1(b) dispone que una condena por una infracción de esta sección no deberá resultar en un conteo de puntos por infracción.

Lo que debe registrar un informe policial después de un choque de bicicleta eléctrica

La sección 21065(a) del Código de Vehículos dispone que todo informe de incidente presentado por un agente del orden público por una lesión o un choque en que intervenga una bicicleta eléctrica deberá incluir toda la siguiente información.

Los cuatro puntos de esa subdivisión son el nombre de la marca, el fabricante, importador o distribuidor de la bicicleta eléctrica, el número de clasificación de la bicicleta eléctrica y la velocidad máxima asistida y la potencia del motor en vatios de la bicicleta eléctrica.

La sección 21065(b) dispone que el informe de incidente de una lesión o un choque en que intervenga un ciclomotor o un ciclo motorizado deberá incluir toda la información que figura en la etiqueta de certificación.

La sección 21065(c) dispone que si un agente del orden público no puede cumplir los requisitos de esta sección porque el vehículo no tiene un marcado o una etiqueta que incluya la información requerida, el informe de incidente deberá indicar que no había un marcado o una etiqueta disponible.

Qué es una bicicleta eléctrica

La sección 312.5(a) del Código de Vehículos define bicicleta eléctrica o e-bike como una bicicleta equipada con pedales plenamente operables y un motor eléctrico que no excede los 750 vatios de potencia.

La sección 312.5(a)(1) define bicicleta eléctrica de clase 1 como una bicicleta con un motor que brinda asistencia solo cuando el ciclista está pedaleando y que deja de brindar asistencia cuando la bicicleta alcanza la velocidad de 20 millas por hora.

La sección 312.5(a)(2) define bicicleta eléctrica de clase 2 como una bicicleta con un motor que puede usarse exclusivamente para propulsar la bicicleta y que no es capaz de brindar asistencia cuando la bicicleta alcanza la velocidad de 20 millas por hora.

La sección 312.5(a)(3) define bicicleta eléctrica de clase 3 como una bicicleta con un motor que brinda asistencia solo cuando el ciclista está pedaleando, que deja de brindar asistencia cuando la bicicleta alcanza la velocidad de 28 millas por hora y que está equipada con un velocímetro.

La sección 312.5(b) dispone que la persona que monta una bicicleta eléctrica, según se define en esta sección, está sujeta al Artículo 4 (que comienza con la sección 21200) del Capítulo 1 de la División 11.

La sección 312.5(c), según fue modificada por el Proyecto de Ley del Senado 1167, enumera vehículos que no son bicicletas eléctricas conforme a este código y que no deberán anunciarse, venderse, ofrecerse a la venta ni etiquetarse como bicicletas eléctricas.

La lista de esa subdivisión incluye un vehículo con una potencia del motor de más de 750 vatios, un vehículo capaz de alcanzar una velocidad mayor de 20 millas por hora solo con la potencia del motor, un vehículo sin pedales operables y cualquier motocicleta, ciclo motorizado, ciclomotor, patineta motorizada, motocicleta eléctrica todoterreno, pocket bike o vehículo recreativo todoterreno.

La lista de esa subdivisión tiene otros puntos además de los cuatro mencionados aquí.

Ciclomotores, eMotos y dispositivos más rápidos que 20 millas por hora

La sección 406(a)(1) del Código de Vehículos define ciclomotor como un dispositivo de dos o tres ruedas que tiene un motor eléctrico o un motor de combustión interna que produce menos de 4 caballos de fuerza al freno brutos (3,000 vatios), que es capaz de impulsar el dispositivo a una velocidad máxima de no más de 30 millas por hora en terreno plano y que está diseñado para uso en vías públicas.

La sección 406(b) dispone que un ciclomotor se denominaba anteriormente también bicicleta motorizada.

La sección 405(a)(1) del Código de Vehículos define ciclo motorizado como cualquier motocicleta propulsada por un motor de combustión interna con una cilindrada de menos de 150 centímetros cúbicos o por un motor eléctrico que produce 5 caballos de fuerza al freno brutos (3,750 vatios) o menos y que está diseñada para uso en vías públicas.

La sección 436.1 del Código de Vehículos define motocicleta eléctrica todoterreno, comúnmente conocida como eMoto, como una motocicleta todoterreno sujeta a identificación conforme a este código que cumple todos los siguientes requisitos, entre ellos, que tiene dos ruedas y que no está equipada con pedales de fábrica.

La sección 406(a)(3) dispone que una bicicleta eléctrica, un ciclo motorizado, una patineta motorizada, una pocket bike o una motocicleta eléctrica todoterreno no es un ciclomotor y no deberá anunciarse, venderse, ofrecerse a la venta ni etiquetarse como ciclomotor.

La sección 23135 del Código de Vehículos contiene una nueva oración que dispone que, no obstante lo dispuesto en cualquier otra ley, una persona no deberá operar, en una vía pública o un derecho de vía público, un dispositivo de dos o tres ruedas impulsado por un motor eléctrico que sea capaz de impulsar el dispositivo a una velocidad mayor de 20 millas por hora en terreno plano cuando funcione únicamente con el motor, a menos que se cumplan tres condiciones.

Las tres condiciones de esa oración son que el dispositivo cumpla una definición de una clase de dispositivo de vehículo motorizado definida explícitamente en la División 1, que cumpla todos los requisitos aplicables a ese vehículo motorizado y que esté autorizado explícitamente para su uso en una vía pública o un derecho de vía público conforme a este código.

La oración siguiente de la sección 23135 dispone que un vehículo descrito en la sección incluye, sin limitación, los dispositivos diseñados o designados por el fabricante para uso todoterreno o para uso en terrenos privados y cualquier dispositivo que tenga múltiples modos o configuraciones de velocidad, aun si una configuración limita la velocidad máxima del dispositivo a 20 millas por hora cuando funciona únicamente con el motor.

En diciembre de 2025, el Mineta Transportation Institute informó que los conteos de vehículos eléctricos de dos ruedas estacionados en una docena de escuelas intermedias y preparatorias del norte de California revelaron que casi el 90% podría no cumplir las normas para las bicicletas eléctricas legales.

Etiquetas y lo que los vendedores deben informar a los compradores

La sección 28170(a) del Código de Vehículos dispone que los fabricantes y distribuidores de bicicletas eléctricas deberán colocar una etiqueta fijada de forma permanente en un lugar destacado de cada bicicleta eléctrica.

Esa subdivisión dispone que la etiqueta deberá contener el número de clasificación, la velocidad máxima asistida y la potencia del motor en vatios de la bicicleta eléctrica y deberá imprimirse en fuente Arial de un tamaño mínimo de 9 puntos.

La versión actual de la sección 312.5 del Código de Vehículos ha exigido la misma etiqueta a partir del 1 de enero de 2017.

La sección 28180(a) dispone que los fabricantes y distribuidores de bicicletas eléctricas también deberán fijar de forma permanente tanto el nombre de la marca de la bicicleta eléctrica como el fabricante, importador o distribuidor de la bicicleta eléctrica.

La sección 28180(b) dispone que los fabricantes y distribuidores deberán asegurar que toda la información que deba fijarse de forma permanente a una bicicleta eléctrica conforme a este capítulo sea fácilmente visible sin invertir la bicicleta eléctrica.

La sección 28180(c)(2) dispone que lugar destacado significa el cuadro o la horquilla de la bicicleta eléctrica.

La sección 28170(b)(1) dispone que los vendedores y distribuidores de bicicletas eléctricas deberán divulgar por escrito toda la siguiente información en el momento de la venta de cada bicicleta eléctrica o antes.

La lista de ese párrafo incluye la clasificación de la bicicleta eléctrica, la velocidad máxima de la bicicleta eléctrica, la potencia continua y la potencia máxima en vatios de la bicicleta eléctrica, cualquier restricción de edad para el uso de la bicicleta eléctrica y los requisitos de casco para una bicicleta eléctrica.

La lista de ese párrafo tiene otros puntos y el punto (H) es una recomendación de que las personas menores de 16 años no deberían montar una bicicleta eléctrica a una velocidad mayor de 15 millas por hora.

Una advertencia sobre el seguro en la publicidad de ciclomotores y eMotos

La sección 28191(a) del Código de Vehículos dispone que todo fabricante, importador o vendedor de un ciclo motorizado, un ciclomotor o una motocicleta eléctrica todoterreno que funcione con un motor eléctrico deberá proporcionar una divulgación a todos los compradores potenciales en toda publicidad.

La sección 28191(c) establece el texto de la divulgación e incluye una oración que advierte a los compradores potenciales que sus pólizas de seguro pueden no proporcionar cobertura por los choques que involucren el uso del vehículo.

El plazo para presentar un reclamo por lesiones o muerte

Conforme a la sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil, el plazo es de dos años para una acción por la lesión o la muerte de una persona causada por el acto indebido o la negligencia de otra persona.

Por regla general, los dos años se cuentan desde el día de la lesión. Los plazos pueden depender de su situación y de contra quién se presente el reclamo. Consulte a un abogado. En caso de muerte, consulte la página de muerte injusta de la firma.

Lecturas relacionadas

Puede leer nuestro artículo sobre las cámaras de velocidad en zonas escolares para un tema relacionado. También puede leer nuestros artículos sobre qué hacer después de un accidente automovilístico grave y qué se considera una lesión catastrófica (en inglés). También puede leer las páginas de la firma sobre accidentes de auto y lesiones personales o comunicarse con la firma.

Consultas gratuitas y confidenciales en inglés, español, ruso y armenio.

Sobre la abogada

La abogada Lilit Gevorgyan (Colegio de Abogados de California, State Bar No. 299405, admitida en 2014) representa a personas y familias en casos de lesiones personales, muerte injusta, negligencia médica, abuso de personas mayores y abuso sexual en California.

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