La sección 22425 del Código de Vehículos de California dispone que seis jurisdicciones designadas, entre ellas Los Ángeles y Glendale, pueden establecer un programa para hacer cumplir los límites de velocidad con sistemas de seguridad de velocidad en zonas escolares y en otros dos tipos de calles. Según el Departamento de Transporte de Los Ángeles (LADOT), los primeros sistemas de cámaras de esa ciudad se activarán el 26 de octubre de 2026. La sección 22426(a) del Código de Vehículos establece que una infracción registrada por uno de estos sistemas está sujeta solo a una sanción civil, sin suspensión ni revocación del privilegio de conducir y sin punto de infracción.
Los Ángeles y Glendale
La página de LADOT agrega que dicha entidad prevé que todos los sistemas estén activados para finales de 2026. Esa página señala que el programa piloto instalará 125 sistemas de seguridad de velocidad. LADOT indica que el análisis de ubicaciones también consideró lugares con mayor concentración de personas vulnerables, como cerca de escuelas, centros para personas mayores y cruces peatonales sin marcar. Este artículo no identifica cuáles de los sitios del programa están en zonas escolares.
La página del programa de Glendale menciona nueve sitios de sistemas de cámaras de seguridad de velocidad en la ciudad. Dicha página describe como plan que, una vez activadas las cámaras, los primeros dos meses de operación emitirán avisos de advertencia. Esa página también advierte que todas las fechas están sujetas a cambio. Este artículo describe a Glendale solo según su propia página y no indica una fecha de activación.
Dónde y cuándo puede operar una cámara
La sección 22425(a)(6) define un sistema de seguridad de velocidad como un sistema de radar o láser, fijo o móvil, o cualquier otro dispositivo electrónico que utiliza equipo automatizado para detectar una infracción de las leyes de velocidad y obtiene una fotografía clara de la placa del vehículo que circula a exceso de velocidad. Según la sección 22425(b)(1), una jurisdicción designada puede establecer un programa con estos sistemas en tres tipos de áreas, y una de ellas son las zonas escolares. La subdivisión (c) de la sección 22425 limita las horas de aplicación en una zona escolar que tiene un límite de velocidad publicado más alto cuando no hay niños presentes. En ese caso, la jurisdicción designada solo puede hacer cumplir el límite de la zona escolar con un sistema de seguridad de velocidad hasta una hora antes de que comience la sesión escolar regular, 10 minutos después de que comience la escuela, una hora durante el almuerzo y hasta una hora después de que concluya la sesión escolar regular.
La subdivisión (e) de la sección 22425 dispone que un sistema no debe operarse en ninguna ruta estatal de California, incluidas todas las autopistas y vías expresas, ni en carreteras federales o interestatales. Esa subdivisión tampoco permite operarlo en ninguna vía pública de las áreas no incorporadas de un condado donde el Comisionado de la Patrulla de Caminos de California tiene la responsabilidad total y la jurisdicción principal para hacer cumplir las leyes e investigar los accidentes de tránsito. La subdivisión (d) de la sección 22425 establece que un sistema puede utilizarse si el programa cumple sus requisitos, entre ellos las señales “Photo Enforced”, junto con el límite de velocidad publicado, a no más de 500 pies antes del sistema.
Advertencias antes de las multas
La subdivisión (f)(1) de la sección 22425 exige una campaña de información pública de al menos 30 días calendario antes del comienzo del programa. La subdivisión (f)(2)(A) exige emitir avisos de advertencia en lugar de avisos de infracción durante los primeros 60 días calendario de aplicación del programa. Esa subdivisión exige lo mismo durante los primeros 60 días calendario de aplicación en las calles adicionales agregadas al programa. La subdivisión (f)(2)(B) establece, como regla separada, que la primera infracción de un vehículo dentro de la jurisdicción designada por viajar de 11 a 15 millas por hora sobre el límite de velocidad publicado será un aviso de advertencia.
Cuánto cuesta una multa de cámara de velocidad
Los montos siguientes corresponden a infracciones registradas por un sistema de seguridad de velocidad. Este artículo no abarca las multas que emite un agente. La subdivisión (b) de la sección 22426 dispone que los avisos de infracción solo se emitirán a los propietarios registrados de los vehículos que viajan a 11 millas por hora o más sobre el límite de velocidad publicado. La sección 22426(c) fija cuatro montos de sanción civil según la velocidad.
| Velocidad registrada | Sanción civil | Sección |
|---|---|---|
| 11 a 15 millas por hora sobre el límite publicado | $50 | 22426(c)(1) |
| 16 a 25 millas por hora sobre el límite publicado | $100 | 22426(c)(2) |
| 26 millas por hora o más sobre el límite publicado | $200, salvo que aplique la fila de 100 millas por hora o más | 22426(c)(3) |
| Una velocidad de 100 millas por hora o más | $500 | 22426(c)(4) |
El aviso y los plazos para pagar o impugnar
Conforme a la sección 22426(e), el aviso de infracción debe emitirse por escrito al propietario registrado dentro de 15 días calendario contados desde la fecha de la infracción. Ese aviso debe indicar que el pago se requiere a más tardar 30 días calendario contados desde la fecha de envío del aviso de infracción o que la infracción puede impugnarse conforme a la sección 22427. Como excepción, la subdivisión (e)(6) de la sección 22426 prevé una declaración jurada de no responsabilidad. Si la declaración jurada de no responsabilidad se devuelve dentro de 30 días calendario contados desde el envío del aviso, con prueba de un contrato escrito de arrendamiento o alquiler con una empresa de alquiler de buena fe o con un programa de uso compartido de vehículos personales que identifica al arrendatario, la agencia procesadora debe entregar o enviar un aviso de infracción a ese arrendatario. Si la declaración jurada de no responsabilidad se devuelve dentro de ese plazo con copia de un informe policial que indica que el vehículo había sido robado en el momento de la infracción, la agencia procesadora no debe someter al propietario registrado a una infracción civil.
| Paso | Plazo y desde cuándo se cuenta | Sección |
|---|---|---|
| Revisión inicial | Puede solicitarse dentro de 30 días calendario contados desde la fecha de envío del aviso, sin cargo, y los resultados deben enviarse dentro de 60 días contados desde que se recibe la solicitud | 22427(a) |
| Audiencia administrativa | Puede solicitarse a más tardar 21 días calendario después del envío de los resultados de la revisión, y debe celebrarse dentro de 90 días calendario contados desde que se recibe la solicitud | 22427(b) |
| Apelación ante el tribunal superior | Dentro de 30 días después de la entrega personal o el envío de la decisión final | 22428(a) |
Conforme a la sección 22427(b)(2), la persona que solicita una audiencia administrativa debe pagar el monto de la sanción civil a la agencia procesadora. La agencia emisora debe adoptar un procedimiento escrito que permita solicitar la audiencia sin pagar la sanción civil, previa prueba satisfactoria de una incapacidad de pago. Conforme a la sección 22427(c)(8), si el aviso de infracción se desestima después de una audiencia administrativa, la agencia emisora debe reembolsar dentro de 30 días cualquier sanción civil pagada.
Reducciones y planes de pago
La sección 22429(c) dispone que una jurisdicción designada debe reducir las multas y sanciones aplicables en 80 por ciento para las personas indigentes y en 50 por ciento para las personas que estén hasta 250 por ciento por encima del nivel federal de pobreza. Según la subdivisión (d) de esa sección, la persona puede demostrar esa condición con una prueba de ingresos o de recepción de beneficios conforme a la sección 68632 del Código de Gobierno. La subdivisión (a) de la sección 22429 exige que la jurisdicción designada ofrezca a los destinatarios indigentes un programa para realizar servicio comunitario en lugar de pagar la sanción. La subdivisión (b) de esa sección también exige que la jurisdicción designada ofrezca a los destinatarios indigentes un plan de pagos con cuotas mensuales de no más de $25.
Las fotografías y los registros
La subdivisión (l)(1) de la sección 22425 dispone que los registros fotográficos y administrativos hechos por un sistema son confidenciales y que las agencias públicas solo deben usarlos para los fines que autorizan las disposiciones del Código de Vehículos sobre estos sistemas o para evaluar los efectos del sistema. Conforme a la subdivisión (l)(5), la información que una jurisdicción designada mantiene para administrar un programa solo se usará para administrarlo y no se divulgará a otras personas, salvo lo que exijan la ley estatal o federal, una orden judicial o una citación en un caso o procedimiento individual. Conforme a la subdivisión (l)(4), la evidencia fotográfica que no da lugar a la emisión de un aviso de infracción se destruirá dentro de cinco días hábiles después de que se tomó la fotografía. La subdivisión (m) permite que el propietario registrado, o la persona que dicho propietario identifique como conductor del vehículo en el momento de la presunta infracción, revise y obtenga una copia de la evidencia fotográfica.
Los límites de velocidad cerca de las escuelas
La sección 22352(b)(2) del Código de Vehículos fija un límite prima facie de 25 millas por hora al acercarse o pasar frente a un edificio escolar o sus terrenos, contiguos a una vía pública y con una señal estándar de advertencia “SCHOOL”, mientras los niños van hacia la escuela o salen de ella durante el horario escolar o el receso del mediodía. La misma subdivisión aplica ese límite al acercarse o pasar frente a terrenos escolares que no están separados de la vía pública por una cerca, una puerta u otra barrera física, mientras los niños usan esos terrenos y la vía pública tiene una señal estándar de advertencia “SCHOOL”. La sección 22358.4(b) establece que una autoridad local puede, por ordenanza o resolución, declarar un límite prima facie de 15 millas por hora en una zona escolar de un distrito residencial, en una vía pública con un límite publicado de 30 millas por hora o menos. Ese límite se aplica solo a vías públicas con un máximo de dos carriles de tránsito y un límite máximo publicado de 30 millas por hora inmediatamente antes y después de la zona escolar, y la ordenanza o resolución no entra en vigor hasta que se coloquen señales apropiadas que den aviso del límite.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empiezan las multas de las cámaras en Los Ángeles?
Según LADOT, los primeros sistemas se activarán el 26 de octubre de 2026. La sección 22425(f)(2)(A) del Código de Vehículos exige avisos de advertencia, en lugar de avisos de infracción, durante los primeros 60 días calendario de aplicación. Esa regla se repite para las calles adicionales.
¿Una multa de cámara de velocidad suma puntos a la licencia?
La sección 22426(a) del Código de Vehículos dispone que una infracción registrada por un sistema de seguridad de velocidad está sujeta solo a una sanción civil. Esa infracción no da lugar a que se asigne un punto de infracción ni a que se suspenda o revoque el privilegio de conducir.
¿Se puede pagar menos con ingresos bajos?
La sección 22429(c) del Código de Vehículos dispone una reducción de 80 por ciento para las personas indigentes y de 50 por ciento para las personas que estén hasta 250 por ciento por encima del nivel federal de pobreza. Según la subdivisión (d) de esa sección, se puede demostrar esa condición con prueba de ingresos o de recepción de beneficios.
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